Modificaciones en las condiciones laborales de trabajo
Las condiciones de trabajo y sus cambios pueden sentirse complejas y afectar de distintas formas la manera de laborar; no obstante, es algo totalmente legal en el Estatuto de los Trabajadores. Desde Abogados Rubio Portero, nos enfocamos en dar entendimiento y soluciones, por ende, cualquier pregunta que puedas tener, te la responderemos.
Algunas cosas que puedes directamente pensar son ¿Puedo yo como trabajador rescindir el contrato laboral? Y otras cosas que procuraremos responder en este mismo artículo. Sin más preámbulos, comencemos.
Modificaciones en condiciones de trabajo
Cuando se realiza una modificación en las condiciones de trabajo, generalmente se toca el contrato del usuario el cual casi siempre tiene estipulada esta circunstancia; no obstante, el mismo pasa a tener fuerza de ley, teniendo que cumplirse en ambas partes. Es posible que en estas situaciones puedan ocurrir cambios de manera unilateral, algo que la legislación tilda de “sustancial”.
Con sustanciales, la legislación se refiere a las modificaciones que puedan afectar de manera directa la vida y cotidianidad de un trabajador. Los cambios de horario pueden ser un vivo ejemplo de cambio sustancial.
El artículo 20 del Estatuto de Trabajadores especifica que el empresario tiene facultad de reorganizar el trabajo en términos de organización y dirección; aunque, esto a su vez lo delimita el articulo 41 especificando “el cumplimiento de obligaciones para efectuar cambios, como el aviso de 30 días de anticipo a los empleados antes de realizar los cambios.
¿Se puede rescindir el contrato por cambio de condiciones sustanciales?
Si un trabajador se ve realmente afectado por modificaciones efectuadas en un empleo, el mismo tendrá derecho al cobro de una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año que se haya trabajado en la empresa, con un tope de 9 meses.
Todo trabajador conserva el derecho a no rescindir de un trabajo e impugnar cambios en sus condiciones, siendo un juez bajo sentencia quien determine las correspondientes modificaciones y si las mismas son justificables o no. Si una modificación no está correctamente justificada, el trabajador tendrá derecho a reponer condiciones anteriores y obligar a la empresa a que lo haga.
Términos para una modificación de jornada laboral
Las mismas se pueden modificar bajo términos técnicos, organizativos, económicos o de producción, bajo los siguientes procedimientos:
- Modificación de jornada individual: En donde se muestra obligatoriedad de cambios con antelación de 30 días a la puesta marcha, teniendo el empleado sus derechos de rescisión unilateral
- Modificación de jornada en turno: Para este tipo de trabajo, el empleado llevara a cabo tareas en horas diferentes en lo largo de días y semanas.
- Modificación del horario del empleado: En este punto, se establecerá el tiempo exacto en el que el empleado deberá trabajar diario en conjunto con sus horas. La rigidez del asunto establece límites inicio y fin, aunque puede ser flexible. Existe una modalidad libre en donde el empleado se organiza en tiempo y se le pide el complimiento del mismo.
Si necesitas más información con respecto a este tipo de casos, puedes consultar asesoría desde Abogados Rubio Portero.